Abogado de un jubilado acusado de abuso sexual se refirió a la prisión domiciliria otorgada
Luego de la publicación de NORTE sobre el recurso de apelación de parte de la fiscal de investigaciones número 5 Nélida Villalba al habeas corpus otorgado por parte de la jueza de garantías Rosalía Zozzoli a Jorge Alberto Castillo, acusado de presunto abuso sexual agravado, gravemente ultrajante, hechos que habrían sucedido entre 2013 y 2019, la defensa dio a conocer su versión acerca de lo resuelto que permitió al sospechoso acceder a la prisión domiciliaria
El abogado Adrián Maximiliano Gaitán expuso: “Solicité una acción de habeas corpus ni bien asumimos la defensa penal del señor Castillo, en virtud de los Art. 1, Pto. C, de la Ley Provincial Nº 4327, y Art. 3 inc. 2 de la Ley Nº 23.098, Art. 18, 43, 75, inc. 22 C.N. Art. 10.1, 10.2 P.I.D.C.Y.P, Art. 1, 2, 5, 11, 24, 25 C.A.D.H. normativas sobre Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas toda vez que se encontraban violando garantías constitucionales por parte de los directores del proceso, que a pesar de el mismo padece de enfermedades crónicas que conforme lo determinó el Médico Forense Walter Rath de fecha 18 de mayo de 2020, permitieron que el mismo continúe en grave riesgo para su salud sin considerar el derecho a la salud y la vida como interno a su cargo”.
Gaitán agregó : “ En esa oportunidad el médico forense citado ha dicho: que independientemente de toda otra consideración, es mi opinión que el imputado, con la afección que se menciona como antecedente (asma bronquial), aunque no debidamente documentada y por la edad que presenta (62 años) está incluido en grupo de alto riesgo de morbimortalidad por Covid-2019 y debe permanecer en un sitio que asegure el aislamiento y/o distanciamiento social mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19, con carácter de medida urgente”.

Luego menciona: “En virtud de las patologías que presenta el señor Castillo es paciente que presenta en forma estacional crisis de asma bronquial con broncoespasmo severo necesita tratamiento con corticoides inhalatorios como prevención y tratamiento, hipertensión moderada en tratamiento, todo incorporado a la causa”.
El abogado Gaitán señaló que esa “fue la normativa y los informes médicos que la señora Juez de Garantías N°3 analizó para resolver la presente, conforme los lineamientos del STJ que mediante la Resolución N° 52 refirió en esa línea, en el marco de la presente e inédita emergencia sanitaria global surgida a partir del virus COVID-19, no caben dudas que es misión primordial del Poder Judicial velar por la preservación de la vida y la salud de las personas privadas de su libertad, por un lado, a la vez que la de garantizar la seguridad de la comunidad en que habitamos. Dicho esto, entendemos que el momento especial que nos toca atravesar merece la intervención de este Tribunal a través del dictado de pautas de actuación para el territorio provincial, en tanto, entre otras cuestiones, urge garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad”.
El defensor del hombre que fue detenido en marzo por presunto abuso sexual a la nieta de su entonces pareja aclaró que lo dispuesto por la jueza de Garantías Zozzoli “analizó todo y fue considerado para morigerar la prisión preventiva , nunca se le otorgó la libertad, sino la morigeración controlada, siendo totalmente falso que el mismo pretende huir del país, o a otra provincia, son meras chicanas de quien no es capaz de aplicar justicia con imparcialidad u objetividad, no existen elementos de pruebas que permitan confirmar una situación así, de presunción de fuga, y la medida dispuesta por la señora Jueza de Garantías lo fue en el marco de una acción de Habeas Corpus, donde el juez a quien se le presenta la medida tiene la obligación de verificar los extremos de la acción interpuesta, como así también de analizar si es acorde a la normativa nacional e internacional, no puede desconocer esas circunstancias, y en base a esos elementos y la investigación realizada en el expediente sobre mediante oficio para que desde la Policía del Chaco le informase si disponen de un lugar que reúna las condiciones de aislamiento social, y ante la respuesta negativa sobre esta consulta, decidió morigerar la situación cautelar del imputado”.
El abogado del jubilado que está con prisión domiciliaria a la espera del juicio por supuesto abuso sexual que se extendieron desde 2013 a 2019, según el Ministerio Público aclaró: “Esta medida no tiene nada que ver con la situación por la cual se lo investiga, eso es justamente decidir con objetividad e imparcialidad, cualidad que pocos funcionarios judiciales la tienen. Cabe referir que existe una imposibilidad legal para que se pueda presentar un recurso de apelación contra la resolución de un juez de garantías conforme la reforma del código procesal penal mediante la Ley 3094, al igual que no resulta legitimado el Ministerio Publico Fiscal por la Ley 886-B, toda vez que la misma excluye al Estado como legitimado para recurrir una decisión que restaura las Garantías Constitucionales de los ciudadanos justamente en contra de los actos del Estado, por lo que esa afirmación que se menciona en dicha nota de que la fiscal apelará el fallo, también es falsa”.












